Hay varios factores que pueden impedirte declararte en quiebra u obtener la exoneración de tus deudas en Nueva Jersey. Entre ellos se incluyen no superar la prueba de medios ( Prueba de Recursos), cometer fraude durante el proceso de presentación de la solicitud, tener un caso desestimado recientemente y haber obtenido una exoneración previa dentro de los plazos establecidos. Sin embargo, el hecho de no poder acogerse a un capítulo no siempre significa que no tengas opciones. Muchas personas que no pueden acogerse al Capítulo 7 pueden seguir reuniendo los requisitos para el Capítulo 13, y viceversa.
En el bufete Straffi & Straffi Attorneys at Law, el abogado especializado en quiebras de Nueva Jersey, Daniel Straffi, Jr., ayuda a particulares y familias de todo el condado de Ocean y Toms River a determinar si cumplen los requisitos para acogerse a la protección por quiebra. Presentar la solicitud sin conocer las normas puede dar lugar a la desestimación del caso, a la pérdida de las tasas de tramitación y a retrasos que le dejan expuesto a las acciones de los acreedores.
Esta guía explica los requisitos de ingresos para los Capítulos 7 y 13, la función de las exenciones de activos, qué tipos de fraude pueden dar lugar a la descalificación, cómo las solicitudes anteriores afectan a su elegibilidad y qué deudas no pueden ser condonadas, incluso en caso de que el proceso tenga éxito. También descubrirá alternativas a la quiebra y los errores comunes que pueden poner en peligro su solicitud. Llame a Straffi & Straffi Attorneys at Law al (732) 341-3800 para hablar con Daniel Straffi, Jr. sobre su situación.
¿Cuáles son los requisitos de ingresos para declararse en quiebra en Nueva Jersey?
El derecho a acogerse al programa « Bancarrota del Capítulo 7 » depende en gran medida de que los ingresos de tu hogar sean inferiores a la mediana estatal correspondiente al tamaño de tu familia. El Código de Quiebras de Estados Unidos exige a todos los solicitantes particulares que rellenen el Prueba de Recursos, que compara sus ingresos mensuales medios de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud con los umbrales publicados. Si sus ingresos están por debajo de la mediana, por lo general cumple los requisitos sin necesidad de un análisis adicional.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos publica las cifras actualizadas de los ingresos medios en Nueva Jersey. Para los casos presentados a partir del 1 de abril de 2026, las cifras de ingresos familiares medios en Nueva Jersey son de 87 173 dólares para una persona, 106 876 dólares para dos personas, 137 136 dólares para tres personas y 168 127 dólares para cuatro personas. Para hogares de más de cuatro miembros, se añaden 11 100 dólares por cada persona adicional.
| Tamaño del hogar | Renta media anual (demandas presentadas a partir del 1 de abril de 2026) |
|---|---|
| 1 persona | $87,173 |
| 2 personas | $106,876 |
| 3 personas | $137,136 |
| 4 personas | $168,127 |
| Cada persona adicional a partir de 4 | Añadir 11 100 dólares |
Si tus ingresos superan la mediana correspondiente al tamaño de tu unidad familiar, debes cumplimentar la segunda parte del formulario « Prueba de Recursos ». Este cálculo resta los gastos admisibles de tus ingresos mensuales según los criterios publicados por el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Si tus ingresos disponibles restantes son demasiado elevados, el tribunal puede considerar que tu solicitud constituye un abuso en virtud del artículo 11 U.S.C. § 707(b), y tu procedimiento del Capítulo 7 podría desestimarse o convertirse en un procedimiento del Capítulo 13.
Bancarrota del Capítulo 13 No utiliza el « Prueba de Recursos » para determinar la elegibilidad. En su lugar, exige que se disponga de una fuente de ingresos regular y que las deudas se mantengan dentro de unos límites específicos. Esto convierte al Capítulo 13 en una opción para las personas con ingresos más elevados que desean reorganizar sus deudas en un plan de pago estructurado con una duración de entre tres y cinco años.
¿Unos ingresos elevados te impiden automáticamente declararte en quiebra?
El hecho de tener unos ingresos superiores a la mediana de Nueva Jersey no te excluye automáticamente del Capítulo 7. La Ley de Quiebras de los Estados Unidos ( Prueba de Recursos ) establece un segundo paso en el que se tienen en cuenta tus gastos reales. Los pagos de la hipoteca, los préstamos para la compra de un coche, las obligaciones de manutención de los hijos, los impuestos y las primas del seguro médico reducen tus ingresos disponibles en el cálculo.
Por ejemplo, un hogar con unos ingresos anuales de 180 000 dólares podría superar la prueba de « Prueba de Recursos » si tiene una hipoteca elevada, gastos médicos importantes y deducciones obligatorias de la nómina. El cálculo depende de las circunstancias específicas de cada contribuyente, por lo que dos familias con ingresos idénticos pueden obtener resultados diferentes.
¿Y si no consigues aprobar el examen « Prueba de Recursos »?
Si en el segundo paso del « Prueba de Recursos » (Cálculo de la capacidad de pago) sigue indicándose un ingreso disponible demasiado elevado, sigue existiendo la opción del Capítulo 13. En virtud del Capítulo 13, se propone un plan de pago para saldar una parte de las deudas con los acreedores en un plazo de tres a cinco años. Al finalizar el plan, las deudas no garantizadas restantes que cumplan los requisitos podrán ser condonadas.
El Capítulo 13 tiene sus propios límites de elegibilidad. Para los casos presentados a partir del 1 de abril de 2025 y hasta marzo de 2028, una persona suele cumplir los requisitos para acogerse al Capítulo 13 si sus deudas no garantizadas son inferiores a 526 700 dólares y sus deudas garantizadas son inferiores a 1 580 125 dólares. Estas cantidades se ajustan periódicamente, por lo que sigue siendo importante confirmar las cifras actuales antes de presentar la solicitud.
Abogado especializado en quiebras en Toms River – Straffi & Straffi, bufete de abogados
Daniel Straffi, Jr., abogado
Daniel Straffi, Jr. es un abogado especializado en quiebras de Nueva Jersey, habilitado para ejercer en Nueva Jersey, Pensilvania y el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey desde 2001. Licenciado por el Boston College (1998) y la Facultad de Derecho de Rutgers-Camden (2001), comenzó su carrera como asistente judicial del Honorable Lee Forrester, juez presidente de la Sala de lo Familiar del condado de Mercer.
Posteriormente, ejerció como abogado defensor en casos de negligencia en el bufete Cooper Levenson, antes de dedicar su carrera al derecho concursal y al alivio de la deuda. El Sr. Straffi es copresidente del Comité de Quiebras del Colegio de Abogados del Estado de Nueva Jersey y del Colegio de Abogados del Condado de Ocean. Además, es mediador certificado y miembro del panel de resolución temprana de litigios del Condado de Ocean.
¿Qué factores te impiden declararte en quiebra en Nueva Jersey?
Más allá de las consideraciones relativas a los ingresos y el patrimonio, hay varios factores específicos que pueden impedirle presentar la solicitud o obtener la exoneración. Conocer estos motivos de inelegibilidad antes de iniciar el proceso puede ahorrarle tiempo, dinero y complicaciones legales.
¿Puede un caso desestimado recientemente impedirte volver a presentar una demanda?
Si un procedimiento de quiebra anterior ha sido desestimado en los últimos 180 días, es posible que no pueda volver a presentar una solicitud durante ese periodo. De conformidad con el artículo 11 U.S.C. § 109(g), esta restricción se aplica cuando la desestimación se debe al incumplimiento por parte del deudor de las órdenes judiciales, a la incomparecencia en las vistas obligatorias o a una desestimación voluntaria tras la solicitud por parte de un acreedor de que se levante la suspensión automática.
Este período de espera tiene por objeto evitar el abuso de la suspensión automática, que detiene todas las acciones de cobro en el momento en que se presenta la demanda. Sin esta restricción, un deudor podría presentar la demanda, obtener protección temporal, dejar que se desestime el caso y, a continuación, volver a presentarla inmediatamente para reactivar la suspensión.
¿Cómo afecta el fraude a tu derecho a declararte en quiebra?
El fraude es uno de los motivos de inelegibilidad más graves. En virtud del artículo 11 U.S.C. § 727(a)(2), el tribunal puede denegar por completo la exoneración si determina que usted intentó defraudar a los acreedores o al tribunal. Entre las formas más comunes de fraude en materia de quiebras se incluyen:
- La transferencia o venta de activos por un importe inferior al valor de mercado antes de presentar la declaración
- Ocultar bienes o ingresos al administrador concursal
- Facilitar información falsa o engañosa en los anexos y las solicitudes de quiebra
- Contratar grandes deudas por la compra de artículos de lujo o solicitar adelantos en efectivo poco antes de presentar la solicitud de quiebra, sin intención de pagarlas
El administrador concursal tiene la misión específica de investigar estas cuestiones. Los acreedores también pueden interponer acciones contenciosas para impugnar su derecho a la exoneración. Si se demuestra que ha habido fraude, las consecuencias van más allá de la desestimación del caso y pueden incluir sanciones penales en virtud del artículo 152 del título 18 del Código de los Estados Unidos, que regula el fraude concursal.
¿Las altas anteriores dan lugar a períodos de espera?
Sí. La legislación federal establece plazos estrictos entre las exoneraciones por quiebra:
- Capítulo 7 tras el Capítulo 7: Debes esperar ocho años a partir de la fecha de presentación de tu anterior caso del Capítulo 7 antes de poder obtener otra exoneración del Capítulo 7.
- Capítulo 7 tras un Capítulo 13: Debe esperar seis años a partir de la fecha de presentación de su anterior caso del Capítulo 13, a menos que haya pagado el 100 % de los créditos no garantizados o al menos el 70 % en virtud de un plan de buena fe.
- Capítulo 13 tras el Capítulo 7: Debe esperar cuatro años a partir de la fecha de presentación del caso anterior del Capítulo 7.
- Capítulo 13 tras un Capítulo 13: Debe esperar dos años a partir de la fecha de presentación del caso anterior del Capítulo 13.
Estas restricciones se aplican a la exoneración, no a la presentación de la solicitud en sí. En algunos casos, es posible presentar una nueva solicitud antes de que expire el plazo de espera, pero no se obtendrá la exoneración de las deudas al término del proceso.
El bufete de abogados Straffi & Straffi representa a sus clientes ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, que se encarga de los procedimientos locales en la circunscripción de Trenton, en el Palacio de Justicia Clarkson S. Fisher. Llame al (732) 341-3800 para comprobar si cumple los requisitos.

¿Qué deudas no se pueden condonar en un procedimiento de quiebra?
Aunque cumplas los requisitos para declararte en quiebra y obtengas la exoneración, hay ciertas categorías de deuda que no se ven afectadas por el proceso. Saber qué deudas no son exonerables te ayuda a tener unas expectativas realistas sobre el alivio que puede ofrecer la quiebra.
¿Se pueden eximir las pensiones alimenticias y la manutención de los hijos?
No. Las obligaciones de manutención familiar (DSO), que incluyen la pensión alimenticia, la manutención de los hijos y los atrasos correspondientes, son automáticamente inexigibles tanto en el Capítulo 7 como en el Capítulo 13. Declararse en quiebra no exime de la obligación de efectuar estos pagos, y las cantidades pendientes de pago siguen acumulándose.
Sin embargo, el Capítulo 13 puede, en ocasiones, ayudar a los deudores a hacer frente a los atrasos en el pago de la pensión alimenticia mediante un plan de pago a plazos de entre tres y cinco años. Aun así, la quiebra no elimina las obligaciones de manutención familiar, y la suspensión automática tiene excepciones importantes en lo que respecta a la ejecución de las obligaciones de manutención. La quiebra también puede liberar ingresos al condonar otras deudas que cumplan los requisitos, lo que puede facilitar el cumplimiento de las obligaciones de manutención en curso.
¿Se pueden liquidar las deudas fiscales mediante la quiebra?
Las deudas tributarias no suelen ser susceptible de exoneración, pero existen excepciones en el caso de los impuestos sobre la renta de las personas físicas de años anteriores. Para poder ser exonerada, la deuda tributaria debe cumplir todas las condiciones siguientes: la declaración de la renta debía haberse presentado al menos tres años antes de la solicitud de quiebra; la declaración se presentó efectivamente al menos dos años antes de la solicitud; el impuesto se liquidó al menos 240 días antes de la solicitud; y no hubo ningún intento deliberado de evadir el pago del impuesto.
Si su deuda tributaria no cumple estos criterios, el Capítulo 13 puede seguir ofreciéndole un respiro, ya que le permite saldar la deuda a lo largo del periodo del plan, al tiempo que detiene los embargos del IRS y frena la acumulación de sanciones adicionales.
¿Se puede condonar la deuda de un préstamo estudiantil?
Se presume que la deuda por préstamos estudiantiles no es susceptible de condonación, a menos que se pueda demostrar ante el tribunal que su pago supone una carga excesiva. Este criterio exige demostrar que no se puede mantener un nivel de vida mínimo mientras se devuelven los préstamos, que es poco probable que su situación financiera mejore y que se han realizado esfuerzos de buena fe para saldar la deuda. Históricamente, los tribunales han aplicado este criterio de forma estricta, aunque la evolución reciente ha ampliado ligeramente las circunstancias en las que se puede conceder la condonación.
Conclusión clave: La pensión alimenticia, la manutención de los hijos, la mayoría de las deudas fiscales y los préstamos para estudios suelen no verse afectados por la quiebra. No obstante, declararse en quiebra puede resultar útil para eliminar otras deudas y establecer planes de pago estructurados para las obligaciones no exonerables.
Daniel Straffi, Jr. puede evaluar sus deudas y explicarle cuáles podrían quedar condonadas en su caso. Póngase en contacto con el bufete de abogados Straffi & Straffi llamando al (732) 341-3800.
¿Qué alternativas hay a declararse en quiebra?
La quiebra no es la única forma de hacer frente a una deuda abrumadora. Dependiendo de tus circunstancias, cualquiera de las siguientes alternativas podría ofrecerte resultados similares sin el impacto a largo plazo que tiene en tu historial crediticio declararse en quiebra.
Planes de amortización de la deuda
Un plan de gestión de deudas (DMP) te permite agrupar varias deudas en un único pago mensual, a menudo con tipos de interés reducidos negociados por una agencia de asesoramiento crediticio. Estos planes suelen tener una duración de entre tres y cinco años y pueden simplificar tus finanzas sin necesidad de acudir a los tribunales. La División de Asuntos del Consumidor de Nueva Jersey ofrece información sobre las agencias de asesoramiento crediticio autorizadas en el estado.
Negociaciones para la liquidación de deudas
En un acuerdo de liquidación de deudas, usted o su representante negocian directamente con los acreedores para que acepten un pago único inferior al saldo total adeudado. Los acreedores pueden aceptar el acuerdo si consideran que recuperarán más mediante la negociación que a través de un procedimiento de quiebra. Este enfoque conlleva riesgos, entre ellos la posible obligación tributaria sobre la deuda condonada y el deterioro de su puntuación crediticia durante el periodo de negociación.
Asesoramiento crediticio y educación financiera
Nueva Jersey exige haber completado un curso homologado de asesoramiento crediticio en los 180 días previos a la solicitud de quiebra, pero estos programas pueden resultar útiles incluso si decides no presentar la solicitud. Un asesor certificado puede ayudarte a elaborar un presupuesto, identificar áreas en las que puedes reducir gastos y desarrollar un plan para hacer frente a tus deudas sin intervención judicial.
Conclusión clave: Los planes de pago de deudas, las negociaciones de acuerdo y el asesoramiento crediticio pueden resolver tu situación financiera sin necesidad de declararte en quiebra. Estas alternativas funcionan mejor cuando la deuda es manejable con condiciones reestructuradas. Si tus deudas son demasiado elevadas o tus ingresos demasiado limitados para estas opciones, la quiebra puede seguir siendo la vía más eficaz.
El bufete de abogados Straffi & Straffi evalúa soluciones tanto de quiebra como de otro tipo para clientes de todo Nueva Jersey. Llame al (732) 341-3800 para analizar sus opciones.
¿Qué errores pueden provocar que se desestime tu caso de quiebra?
Los errores en la presentación de documentos y los fallos de procedimiento pueden dar lugar a la desestimación del caso, a retrasos en la resolución o incluso a acusaciones de fraude. Conocer los errores más comunes te ayuda a evitarlos.
No completar el asesoramiento crediticio obligatorio
Por lo general, los deudores particulares deben completar un curso de asesoramiento crediticio homologado en los 180 días previos a la presentación de la solicitud. Tras la presentación, suele exigirse un curso de formación para deudores independiente para obtener la exoneración. El Programa del Fideicomisario de los Estados Unidos mantiene listas de agencias de asesoramiento crediticio y proveedores de formación para deudores aprobados. Si no se cumple el requisito de asesoramiento crediticio previo a la presentación de la solicitud, el caso podría ser desestimado; si no se cumple el requisito de formación para deudores posterior a la presentación, se le podría denegar la exoneración al deudor.
No declarar los bienes o los ingresos
Toda solicitud de quiebra exige la declaración completa de todos los activos, fuentes de ingresos y transacciones financieras. Omitir una cuenta bancaria, una fuente de ingresos adicional o una transferencia reciente de bienes puede dar lugar a que se deniegue la exoneración. El administrador concursal tiene acceso a las declaraciones de la renta, los extractos bancarios y los registros públicos de la propiedad, lo que hace que ocultar información resulte difícil y arriesgado.
Realización de transferencias preferenciales antes de presentar la solicitud
Pagar a un acreedor antes que a otros en los 90 días previos a la presentación de la solicitud, o pagar a un familiar o socio comercial en el plazo de un año antes de la presentación, puede considerarse una transferencia preferencial. El administrador concursal puede anular estos pagos y recuperar los fondos para distribuirlos entre todos los acreedores. Esto no implica necesariamente que se le deniegue la solicitud, pero complica su caso y puede retrasar el proceso.
Contratar nuevas deudas antes de presentar la solicitud
La adquisición de artículos de lujo por un valor total superior a 900 dólares a un mismo acreedor en los 90 días previos a la presentación de la solicitud, o la obtención de anticipos en efectivo por un valor total superior a 1 250 dólares en los 70 días previos a la presentación, da lugar a la presunción de que dichas deudas se contrajeron de forma fraudulenta. El acreedor puede impugnar la posibilidad de exoneración de esas deudas concretas, y un patrón de gastos previo a la presentación de la solicitud puede llevar al tribunal a cuestionar la buena fe de toda su solicitud.
Conclusión clave: Completa todos los cursos de asesoramiento obligatorios, declara todos tus activos y fuentes de ingresos, evita pagar a determinados acreedores antes que a otros antes de presentar la solicitud y no contraigas nuevas deudas que no puedas pagar. Cualquiera de estos errores puede retrasar o arruinar tus posibilidades de empezar de cero.
Consigue asistencia jurídica de un abogado especializado en quiebras de Nueva Jersey
En el bufete de abogados Straffi & Straffi, el equipo se encarga de la presentación de solicitudes en virtud de los capítulos 7 y 13, del análisis de la ley « Prueba de Recursos » y de la planificación de exenciones. Los residentes locales presentan sus solicitudes ante la jurisdicción de Trenton del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.
Llame al bufete de abogados Straffi & Straffi al (732) 341-3800 para concertar una consulta. Nuestra oficina se encuentra en 670 Commons Way, Toms River, NJ 08755, y prestamos servicio a familias de todo el condado de Ocean, el condado de Monmouth y el sur y el centro de Nueva Jersey. Dé el primer paso para conocer sus opciones y trazar un camino hacia la estabilidad financiera.


